El Diputado de Formación y Cultos ha de ser el animador de la Hermandad en orden al perfeccionamiento constante al que todos sus hermanos están llamados.

Son sus principales funciones:

  • 1. Organizar los retiros espirituales y convivencias de la Hermandad y de la Junta de
  • Gobierno.
  • 2. Colaborar con el Consiliario en todas aquellas misiones que éste pudiera
  • encomendarle.
  • 3. Atender y facilitar la formación cristiana de los hermanos en todos sus aspectos.
  • 4. Programar ciclos formativos conforme a las necesidades y orientaciones de la Iglesia.
  • 5. Difundir entre los hermanos el conocimiento y estudio de los Estatutos de esta
  • Hermandad, especialmente entre los que ingresen como nuevos.
  • 6. Formar parte, en nombre de la Hermandad en el consejo de Pastoral de la Parroquia, si
  • lo hubiese.
  • 7. Velar por el pleno desarrollo de la liturgia en los Cultos a celebrar por la Hermandad.
  • 8. Organizar de acuerdo con el Consiliario y la Junta de Gobierno, todos los Cultos que
  • hayan de celebrarse, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de las misiones
  • encomendadas a los Priostes, con quienes igualmente mantendrá enlace y relación.
  • 9. Colaborará con el Secretario en la redacción de las distintas convocatorias de cultos.
  • 10. Fomentar la participación activa de los hermanos en los cultos celebrados por la
  • Hermandad.

Art. 41. Estatutos – Diputado de Formación y Cultos