El Diputado de Formación y Cultos ha de ser el animador de la Hermandad en orden al perfeccionamiento constante al que todos sus hermanos están llamados.
Son sus principales funciones:
- 1. Organizar los retiros espirituales y convivencias de la Hermandad y de la Junta de
- Gobierno.
- 2. Colaborar con el Consiliario en todas aquellas misiones que éste pudiera
- encomendarle.
- 3. Atender y facilitar la formación cristiana de los hermanos en todos sus aspectos.
- 4. Programar ciclos formativos conforme a las necesidades y orientaciones de la Iglesia.
- 5. Difundir entre los hermanos el conocimiento y estudio de los Estatutos de esta
- Hermandad, especialmente entre los que ingresen como nuevos.
- 6. Formar parte, en nombre de la Hermandad en el consejo de Pastoral de la Parroquia, si
- lo hubiese.
- 7. Velar por el pleno desarrollo de la liturgia en los Cultos a celebrar por la Hermandad.
- 8. Organizar de acuerdo con el Consiliario y la Junta de Gobierno, todos los Cultos que
- hayan de celebrarse, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de las misiones
- encomendadas a los Priostes, con quienes igualmente mantendrá enlace y relación.
- 9. Colaborará con el Secretario en la redacción de las distintas convocatorias de cultos.
- 10. Fomentar la participación activa de los hermanos en los cultos celebrados por la
- Hermandad.
Art. 41. Estatutos – Diputado de Formación y Cultos