El cuerpo de acólitos es uno de los colectivos más recientes en la Hermandad y que aspira a consolidar y aumentar en cuanto a número y enseres.

El capítulo quinto de nuestro Reglamento de Régimen interno, en su artículo 71, describe las funciones y finalidad de este colectivo.

CAPÍTULO QUINTO. El Cuerpo de Acólitos
Art. 71. El Cuerpo de Acólitos.
1.- Podrán formar parte del Cuerpo de Acólitos, en adelante, los acólitos, todos aquellos hermanos que tengan, al menos, doce años cumplidos o los cumplan dentro del año de la Estación de Penitencia y reúnan las condiciones físicas necesarias para realizar su cometido con eficacia y dignidad, contando con el visto bueno de la Junta de Gobierno.
2.- Los acólitos se obligarán a la adecuada preparación para sus funciones, para lo que la Junta de Gobierno, a través del Diputado de Formación, podrá organizar las charlas que entienda oportunas para la indicada formación, y que serán de preceptiva asistencia para desempeñar esta función.
3.- El Cuerpo de Acólitos estará formado por un máximo de catorce hermanos, siete por cada uno de los Pasos, dispuestos de la siguiente forma: cuatro serán acólitos ceroferarios (portadores de cirios), dos serán acólitos turiferarios (portadores de incensarios) y uno será el acólito pertiguero (…).
4.- Aquellos que deseen formar parte del Cuerpo de Acólitos deberán presentar la solicitud correspondiente en la Secretaría de la Hermandad, la cual será resuelta por la Junta de Gobierno.
Art. 72. Uniformidad.
1.- De conformidad con lo preceptuado en el articulo 42.3 del presente Reglamento, los acólitos participan en la Estación de Penitencia sin necesidad de portar el hábito de la Hermandad, del que están dispensados, vistiendo sotana negra, roquete blanco, calcetines y guantes negros y zapatos de color negro.

Reglamento de Régimen interno.